"La Libertad guiando al pueblo"

"La Libertad guiando al pueblo"
Este famoso lienzo de Delacroix refleja el concepto fundamental del Manual Popular de Derechos Humanos: los derechos no son elaboraciones de los juristas y filósofos ni concesiones graciosas de los poderosos de turno, sino el resultado de las luchas populares en distintos lugares y épocas. Con razón un gran luchador americano, Augusto Sandino, afirmaba: "A la Libertad no se la conquista con flores". Esta Libertad combativa y de barricada, con los pechos sucios de polvo y sangre de las refriegas callejeras, flanqueada por un chico de la calle con armas en ambas manos, y pasando por encima de los cadáveres de los represores abatidos por el pueblo, expresa de manera insuperable dicha idea.

JORGE JULIO LOPEZ

MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos –dice el autor- son “la máxima conquista de la conciencia jurídica de la Humanidad”. Pero no son adquisiciones de una conciencia abstracta, sino el fruto de las luchas populares en distintas épocas y países. “Debajo de cada derecho corrieron –y corren- ríos de sangre”. Aunque tan costosos, estos logros son también enormemente frágiles. De allí que sea necesario trabajar constantemente a favor de una verdadera “cultura de los Derechos Humanos” y en contra del autoritarismo y la opresión.
En un lenguaje sencillo y sin eufemismos, Garin expone de manera sintética los fundamentos teóricos de los derechos humanos, su significado y contenidos, sus orígenes históricos, su evolución en el mundo y en Argentina, su recepción en las constituciones y en los tratados, y los mecanismos de protección jurídica, de manera de hacer que el Derecho –instrumento de dominación de clase- se convierta en una “herramienta de liberación” al servicio de los pueblos.
Abordando problemáticas actuales y controvertidas como la cuestión de la seguridad y la lucha contra el delito, el mundo de las cárceles, el sistema penal en general, la criminalización de la pobreza, la defensa del medio ambiente, el genocidio aborigen, las consecuencias del terrorismo de Estado, Garin pone en evidencia la estrecha vinculación de todas las formas de autoritarismo y los sofismas empleados para atentar contra los derechos humanos o desconocerlos.
Este manual es “popular” en un doble sentido. Lo es porque no está dirigido a juristas o profesores, sino a la gente común: al estudiante, al militante social y político, a la mujer u hombre solidarios. Y lo es también porque no intenta presentarse desde una presunta neutralidad académica sino desde una clara opción militante a favor de los pobres, los desposeídos, los aborígenes, las minorías oprimidas o discriminadas, sin evitar el posicionamiento político, aunque resulte controversial.
Esta obra tiene el interés adicional de que se encuentra respaldada por la experiencia del autor en veintidós años como abogado de derechos humanos, en decenas de conflictos sociales en que intervino, y en centenares de charlas, conferencias y debates que Garin organizó o brindó para difundir socialmente la “cultura de los derechos humanos”.

abuelas

abuelas
El autor con Estela de Carlotto

CONTENIDO DEL MANUAL

PRIMERA PARTE: ¿QUÉ SON Y DE DÓNDE VIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?
1) ¿Por qué necesitamos aprender y enseñar los Derechos Humanos?
2) El doble papel del derecho
3) ¿Qué queremos decir cuando hablamos de Derechos Humanos?
4) ¿De dónde viene la noción de los Derechos Humanos?
5) Los Derechos Humanos como limitación estatal
6) Las teorías políticas modernas: contractualismo, gobierno limitado, división de poderes, soberanía del pueblo.
7) Cuando los yanquis todavía eran buenos: la Independencia Norteamericana.
8) La Revolución Francesa y la primera Declaración de Derechos.
9) Para qué sirve una Constitución.
10) Conflictos de valores: ¿derechos o deberes? ¿libertad o igualdad? El nacimiento del socialismo y la lucha por la igualdad real.
11) El problema de la propiedad.
12) El constitucionalismo social y los derechos económicos, sociales y culturales.
13) La internacionalización de los derechos humanos, los crímenes internacionales y los derechos de tercera generación
14) Breve esquema de los derechos humanos
15) Obstáculos a la vigencia de los derechos humanos: la hipocresía jurídica y el cinismo de los grandes poderes.

SEGUNDA PARTE: LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA HISTORIA
1)Las violaciones de derechos en la historia.
2)El peligro del negacionismo y la importancia de la Memoria.
3)Un homenaje a Manuel Belgrano y Mariano Moreno.
4) Antecedentes constitucionales:
5) La Constitución de 1853 y las violaciones de derechos bajo la oligarquía.
6) El constitucionalismo social: la Constitución de 1949
7) Las dictaduras militares, la resistencia peronista, la Doctrina de Seguridad Nacional y el terrorismo de Estado.
8)Los defensores de los derechos humanos hacen frente al horror.
9) El Nunca Más y el Juicio a las Juntas
10)Las leyes y decretos de impunidad
11) La Constitución de 1994
12)Derogación y anulación de las leyes de impunidad, juicios por la verdad y reanudación de los juicios a represores.
13)Violaciones de derechos en democracia.
14)El gobierno de Kirchner y los Derechos Humanos como política de Estado.

PARTE TERCERA
DERECHOS INDIVIDUALES Y CONSTITUCIÓN. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. DELITOS Y PENAS

1)La Constitución recoge las tres generaciones de derechos.
2)La Constitución es un sistema armónico de libertad, igualdad y dignidad para garantizar el respeto a los derechos humanos.
3)Derechos expresos e implícitos. El principio de reserva como reafirmación tajante de nuestra libertad.
4)La reglamentación de los derechos.
5) Breve repaso de las normas constitucionales.
6) Reivindicación de la Constitución de 1853.
7) Un debate permanentemente actualizado: “¿Derechos humanos versus seguridad?”
8) Qué son las penas, su justificación y por qué no pueden resolver por sí solas la delincuencia social.
9) Los derechos del individuo en el proceso penal
10) Derechos de las víctimas
11) El mundo de las cárceles
12) La tortura
13) La pena de muerte.
14)Criminalización del conflicto social versus integración
15) La criminalización de la pobreza es una expresión del odio de clase.

CUARTA PARTE: LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN: DERECHOS SOCIALES Y NUEVOS DERECHOS.
1)La Constitución social de 1949.
2)La “reforma” de 1957 y el artículo 14 bis.
3)El desempleo, la flexibilización, la marginación y el rol dignificador de las organizaciones sociales.
4)La reforma de 1994.
5) El derecho a un ambiente sano.
6) Derechos de usuarios y consumidores.
7) Nuevas normas sobre derechos políticos y participación popular.
8) Garantías de los derechos: amparo, habeas corpus y habeas data.
9)Otras normas protectoras de derechos. Las normas internacionales.

QUINTA PARTE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL:
1)Un homenaje a Alberdi. .
2)Qué es y para que sirve el derecho internacional de los derechos humanos.
3) La evolución internacional: las Naciones Unidas.
4) La Organización de los Estados Americanos.
5)La protección de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional.
6) El Derecho Penal Internacional.
7) El despertar de la conciencia jurídica internacional.
8)El derecho a un ambiente sano como problema global con incidencia en el futuro de la Humanidad.

CONCLUSIÓN: ENEMIGOS INTERIORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

jueves, 27 de diciembre de 2012

CONFUSIÓN ENTRE PERDON, VENGANZA Y JUSTICIA

El jueves 20 de diciembre, en el programa de Mauro Viale, me tocó participar de una muy interesante discusión entre familiares de víctimas de delitos. Una señora, madre de una chica violada, manifestó que ella y su hija, despues de concurrir asiduamente a una iglesia, habían decidido personalmente perdonar al violador. Esa decisión -manifestó- les trajó paz a ambas, porque hacía muchos años que vivían torturadas por el odio y el rencor. En ningún momento dijo que la Justicia debía dejar de aplicarse ni tampoco reclamó a nadie que imitara su ejemplo. Era una decisión puramente interior y espiritual. Lo increíble del caso fue que los otros padres presentes, cuyos hijos habían sido victimas de crímenes, reaccionaron con furia e intolerancia, agrediendo de palabra a esta pobre mujer, que despues de discutir unos minutos se retiró del canal presa de una crisis de angustia y llanto. Me causó enorme indignación el ataque contra esta señora y fui el único de los presentes que la defendió, lo cual ella me agradeció. Me indignó que la trataran como si fuera ella el delincuente o la culpable de los crímenes sufridos por los otros. Tambien me indignó comparar la actitud agresiva que tuvieron los panelistas contra una señora que perdonaba, cuando en reiteradas oportunidades han ido al programa victimas de delitos que, cargadas de odio y resentimiento, reclaman "pena de muerte", "castración", "amputación de la mano al ladrón", torturas, que los detenidos "se pudran en la cárcel" , que "sufran y revienten", o bien lisa y llanamente pregonan un supuesto "derecho a tomar venganza por mano propia". Y nunca ninguno de estos proclamadores de barbarie fue atacado por sus palabras, lindantes en la apología del delito, mientras que a una señora que practica la virtud cristina del perdón por poco la amasijan. Sintéticamente, mi argumento fue el siguiente: no hay que confundir la decisión espiritual de perdonar con la aplicación de la ley. El particular ofendido por un delito puede perdonar: es su decisión individual. La Justicia, en cambio, debe ser inexorable y nunca puede dejar de sancionar los crímenes, ya que combatir la impunidad es un imperativo del orden social. La señora en cuestión no debe ser atacada por su decisión personal de perdonar, ya que está en su derecho, en la medida que no pretenda la impunidad legal de los delincuentes. Como abogado de DDHH, con frecuencia me ha tocado ir a dar charlas a congregaciones e iglesias, donde esta cuestión del perdón, el castigo, la venganza y la justicia se plantea habitualmente. La gran mayoría de nuestro pueblo tiene una formación cristiana, y el mandato apostólico es claro y está expresado nada menos que en el Padrenuestro: "perdónanos nuestras ofensas asi como nosotros perdonamos a quienes nos ofenden". A nadie se puede criticar y mucho menos atacar por cumplir un mandato religioso de bondad tan evidente que incluso ha sido reconocido por quienes no son cristianos. Ahora, desde el punto de vista estricto de la ley, la misma debe ser aplicada con el rigor correspondiente, con independencia de que las víctimas deseen o no perdonar. Personalmente, siempre perdono las ofensas. Las víctimas de delitos que he conocido y que llegaron a perdonar experimentaron un alivio real a su sufrimiento. Esta mujer fue muy clara: al perdonar dejó de padecer la violación que se prolongaba en el tiempo a través de su secuela de rencor. Para sumar confusión al debate, un padre alegó que él practicaba lo que decían los organismos de derechos humanos: ni olvido ni perdón. Confusión muy grave, porque cuando hablamos de que no hay que olvidar ni perdonar los crímenes de la dictadura, lo que estamos diciendo históricamente es NO A LAS LEYES DE IMPUNIDAD Y SÍ A LOS JUICIOS A LOS REPRESORES. Si alguna víctima en su fuero interno desea perdonar a su victimario, es una decisión personal, pero ello no afecta la obligación que tiene la sociedad de llevar adelante los juzgamientos. A ello cabe agregar que los delitos de lesa humanidad no son crímenes comunes: son crímenes cometidos por el Estado. No se les puede comparar, por su diferencia de naturaleza y por su proyección político-social, con un delito cometido por un particular. A través de los años conocí a algunas víctimas de delitos de lesa humanidad que me relataron experiencias de renuncia a la venganza. Un ex detenido desaparecido de Salta, torturado salvajemente, me contó que un día, caminando por la calle, encontró a su verdugo y torturador pidiendo limosna. A eso había caído. Lo reconoció por la mirada y durante unos instantes tuvo el deseo de tomar un adoquín suelto y partirle la cabeza. Su formación cristiana prevaleció y renunció a tomar venganza. Pero nunca renunció a reclamar que se juzgue penalmente a los responsables de delitos de lesa humanidad. Ni las Abuelas ni las Madres de Plaza de Mayo, habiendo sufrido tanto, reclamaron jamás venganza, ni intentaron ponerla en prática por mano propia. Una película argentina muy popular, "El secreto de sus ojos", me causó gran indignación por su mensaje final, en el cual se aplaudía y fomentaba la idea de aplicar la "justicia" por mano propia. Esto me parece detestable. En resumen: 1) el perdón de las ofensas es una decisión de cada cual, muy respetable.Para el cristiano perdonar es un mandato evangélico. Pero este perdon es de naturaleza espiritual y consiste en reunciar al odio y la venganza, y no proclamar la impunidad de los criminales, como algunos erróneamente entienden. 2) El Estado no puede perdonar, porque debe aplicar la ley de manera uniforme e igualitaria. Aunque la víctima decida perdonar un crimen (salvo los delitos de instancia privada), el Estado debe ser inexorable en sancionar al criminal. 3) Nada está más lejos de la Justicia que la venganza. La venganza no es un acto de justicia sino un nuevo crimen desde el punto de vista legal y tambien un acto repudiable moralmente, ya que la moral cristiana predominante implica la renuncia a toda forma de venganza. 4) Los medios de comunicación en manos de la derecha autoritaria pregonan desde hace muchos años el odio y el rencor, la justicia por mano propia, la venganza y el linchamiento, y es por eso que parece "natural" y "disculpable" cuando alguien sale a reclamar pena de muerte, tortura y el "ojo por ojo" y en cambio parece antinatural y es objeto de repudio que una pobre mujer decida perdonar a su ofensor.

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