"La Libertad guiando al pueblo"

"La Libertad guiando al pueblo"
Este famoso lienzo de Delacroix refleja el concepto fundamental del Manual Popular de Derechos Humanos: los derechos no son elaboraciones de los juristas y filósofos ni concesiones graciosas de los poderosos de turno, sino el resultado de las luchas populares en distintos lugares y épocas. Con razón un gran luchador americano, Augusto Sandino, afirmaba: "A la Libertad no se la conquista con flores". Esta Libertad combativa y de barricada, con los pechos sucios de polvo y sangre de las refriegas callejeras, flanqueada por un chico de la calle con armas en ambas manos, y pasando por encima de los cadáveres de los represores abatidos por el pueblo, expresa de manera insuperable dicha idea.

JORGE JULIO LOPEZ

MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos –dice el autor- son “la máxima conquista de la conciencia jurídica de la Humanidad”. Pero no son adquisiciones de una conciencia abstracta, sino el fruto de las luchas populares en distintas épocas y países. “Debajo de cada derecho corrieron –y corren- ríos de sangre”. Aunque tan costosos, estos logros son también enormemente frágiles. De allí que sea necesario trabajar constantemente a favor de una verdadera “cultura de los Derechos Humanos” y en contra del autoritarismo y la opresión.
En un lenguaje sencillo y sin eufemismos, Garin expone de manera sintética los fundamentos teóricos de los derechos humanos, su significado y contenidos, sus orígenes históricos, su evolución en el mundo y en Argentina, su recepción en las constituciones y en los tratados, y los mecanismos de protección jurídica, de manera de hacer que el Derecho –instrumento de dominación de clase- se convierta en una “herramienta de liberación” al servicio de los pueblos.
Abordando problemáticas actuales y controvertidas como la cuestión de la seguridad y la lucha contra el delito, el mundo de las cárceles, el sistema penal en general, la criminalización de la pobreza, la defensa del medio ambiente, el genocidio aborigen, las consecuencias del terrorismo de Estado, Garin pone en evidencia la estrecha vinculación de todas las formas de autoritarismo y los sofismas empleados para atentar contra los derechos humanos o desconocerlos.
Este manual es “popular” en un doble sentido. Lo es porque no está dirigido a juristas o profesores, sino a la gente común: al estudiante, al militante social y político, a la mujer u hombre solidarios. Y lo es también porque no intenta presentarse desde una presunta neutralidad académica sino desde una clara opción militante a favor de los pobres, los desposeídos, los aborígenes, las minorías oprimidas o discriminadas, sin evitar el posicionamiento político, aunque resulte controversial.
Esta obra tiene el interés adicional de que se encuentra respaldada por la experiencia del autor en veintidós años como abogado de derechos humanos, en decenas de conflictos sociales en que intervino, y en centenares de charlas, conferencias y debates que Garin organizó o brindó para difundir socialmente la “cultura de los derechos humanos”.

abuelas

abuelas
El autor con Estela de Carlotto

CONTENIDO DEL MANUAL

PRIMERA PARTE: ¿QUÉ SON Y DE DÓNDE VIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?
1) ¿Por qué necesitamos aprender y enseñar los Derechos Humanos?
2) El doble papel del derecho
3) ¿Qué queremos decir cuando hablamos de Derechos Humanos?
4) ¿De dónde viene la noción de los Derechos Humanos?
5) Los Derechos Humanos como limitación estatal
6) Las teorías políticas modernas: contractualismo, gobierno limitado, división de poderes, soberanía del pueblo.
7) Cuando los yanquis todavía eran buenos: la Independencia Norteamericana.
8) La Revolución Francesa y la primera Declaración de Derechos.
9) Para qué sirve una Constitución.
10) Conflictos de valores: ¿derechos o deberes? ¿libertad o igualdad? El nacimiento del socialismo y la lucha por la igualdad real.
11) El problema de la propiedad.
12) El constitucionalismo social y los derechos económicos, sociales y culturales.
13) La internacionalización de los derechos humanos, los crímenes internacionales y los derechos de tercera generación
14) Breve esquema de los derechos humanos
15) Obstáculos a la vigencia de los derechos humanos: la hipocresía jurídica y el cinismo de los grandes poderes.

SEGUNDA PARTE: LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA HISTORIA
1)Las violaciones de derechos en la historia.
2)El peligro del negacionismo y la importancia de la Memoria.
3)Un homenaje a Manuel Belgrano y Mariano Moreno.
4) Antecedentes constitucionales:
5) La Constitución de 1853 y las violaciones de derechos bajo la oligarquía.
6) El constitucionalismo social: la Constitución de 1949
7) Las dictaduras militares, la resistencia peronista, la Doctrina de Seguridad Nacional y el terrorismo de Estado.
8)Los defensores de los derechos humanos hacen frente al horror.
9) El Nunca Más y el Juicio a las Juntas
10)Las leyes y decretos de impunidad
11) La Constitución de 1994
12)Derogación y anulación de las leyes de impunidad, juicios por la verdad y reanudación de los juicios a represores.
13)Violaciones de derechos en democracia.
14)El gobierno de Kirchner y los Derechos Humanos como política de Estado.

PARTE TERCERA
DERECHOS INDIVIDUALES Y CONSTITUCIÓN. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. DELITOS Y PENAS

1)La Constitución recoge las tres generaciones de derechos.
2)La Constitución es un sistema armónico de libertad, igualdad y dignidad para garantizar el respeto a los derechos humanos.
3)Derechos expresos e implícitos. El principio de reserva como reafirmación tajante de nuestra libertad.
4)La reglamentación de los derechos.
5) Breve repaso de las normas constitucionales.
6) Reivindicación de la Constitución de 1853.
7) Un debate permanentemente actualizado: “¿Derechos humanos versus seguridad?”
8) Qué son las penas, su justificación y por qué no pueden resolver por sí solas la delincuencia social.
9) Los derechos del individuo en el proceso penal
10) Derechos de las víctimas
11) El mundo de las cárceles
12) La tortura
13) La pena de muerte.
14)Criminalización del conflicto social versus integración
15) La criminalización de la pobreza es una expresión del odio de clase.

CUARTA PARTE: LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN: DERECHOS SOCIALES Y NUEVOS DERECHOS.
1)La Constitución social de 1949.
2)La “reforma” de 1957 y el artículo 14 bis.
3)El desempleo, la flexibilización, la marginación y el rol dignificador de las organizaciones sociales.
4)La reforma de 1994.
5) El derecho a un ambiente sano.
6) Derechos de usuarios y consumidores.
7) Nuevas normas sobre derechos políticos y participación popular.
8) Garantías de los derechos: amparo, habeas corpus y habeas data.
9)Otras normas protectoras de derechos. Las normas internacionales.

QUINTA PARTE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL:
1)Un homenaje a Alberdi. .
2)Qué es y para que sirve el derecho internacional de los derechos humanos.
3) La evolución internacional: las Naciones Unidas.
4) La Organización de los Estados Americanos.
5)La protección de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional.
6) El Derecho Penal Internacional.
7) El despertar de la conciencia jurídica internacional.
8)El derecho a un ambiente sano como problema global con incidencia en el futuro de la Humanidad.

CONCLUSIÓN: ENEMIGOS INTERIORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

miércoles, 28 de agosto de 2013

POR QUÉ ES CONSTITUCIONAL LA LEY DE MEDIOS

Procuraré explicar de manera breve y sencilla para los compañeros y compañeras militantes que no son abogados qué es lo que se discute desde el punto de vista jurídico en torno a la ley de medios y por qué, a mi criterio, es perfectamente constitucional, tal como dije decenas de veces. Las cuestiones pueden resumirse así: 1) ¿El Estado tiene facultades para establecer condiciones legislativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual? 2) la forma en qué está tratado el tema en la ley de medios ¿torna imposible, desde el punto de vista económico, el funcionamiento del grupo Clarín al obligarlo a desinvertir en ciertas áreas que tiene bajo su explotación? En cuanto al primer punto, no cabe ninguna duda de la potestad del estado para “reglamentar” el ejercicio de los derechos: función normal reconocida desde siempre al Estado incluso desde la más liberal de las concepciones. La Constitución de 1853 la reconoce en los artículos 14 y 28. Se conoce a esta potestad como “poder de policía” y sólo está limitada en cuanto debe cumplir ciertos requisitos propios de nuestro orden jurídico, tales como el respetar el principio de igualdad y sobre todo, no ser irrazonable. Una reglamentación de derechos, es por ejemplo, irrazonable, cuando establece requisitos caprichosos, restringiendo de manera arbitraria el ejercicio de un derecho o tornándolo imposible. Por tanto, el Estado está indiscutiblemente facultado para ejercer su facultad reglamentaria no sólo frente al ejercicio de la libertad de prensa sino frente a cualquier otro derecho, siempre que no torne ineficaz o imposible su ejercicio. En consecuencia, la única discusión y el único problema de fondo consiste en discernir si la ley de medios, tal como está redactada, afecta al ejercicio de la libertad de prensa del Grupo Clarín en un punto específico: si restringe su derecho de manera arbitraria o irrazonable al establecer una clásula de desinversión que torna “económicamente inviable” el funcionamiento del Grupo, y por lo tanto, impide en los hechos el ejercicio de ese derecho. Esta es la cuestión que se debe dilucidar, y no otra. Y demás está decir que de ninguna manera puede sostenerse que el grupo mediático más importante del país vaya a derrumbarse económicamente porque se le obligue a vender algunas de sus licencias. Si Clarín fuera económicamente inviable, ¿qué debería decirse de los otros medios, que estan en condiciones de total inferioridad respecto de aquel, y sin embargo funcionan? Que un poderoso multimedios alegue inviabilidad económica por tener que vender algunas licencias demuestra el absurdo de la argumentación de Clarín. El único derecho que asistiría a Clarín, en caso de resultar perjudicado, sería el de reclamar una indemnización (y la Justicia deberá determinar si corresponde o no) pero jamás pretender frenar la aplicación de una ley. En consecuencia, la Ley de Medios no podría jamás ser declarada inconstitucional. Si la Corte incurriera en semejante despropósito no estaría dictando un fallo jurídico sino uno políticamente malintencionado. Yo creo que terminará reconociendo la constitucionalidad de la ley.

DISCAPACIDAD y DDHH

DISCAPACIDAD y DDHH
"La proteccion e inclusion de las personas discapacitadas no es una dádiva sino una obligacion del Estado" señaló Garin en su disertación en la feria del libro de Lanus, por invitación de la Union de Trabajadores Discapacitados.

EN FERIA DEL LIBRO DE JUNIN

EN FERIA DEL LIBRO DE JUNIN
Invitado por Patricio Diaz y Olga Prieto, con el auspiciod el Credicoop, Garin destacó el humanitarismo de Belgrano y su defensa de los derechos humanos.

EN CTA LOMAS

EN CTA LOMAS
Garin presentó su Manual Popular en la Cta de Lomas de Zamora, con la presencia de numerosos militantes sociales, ocasión en que reiteró sus críticas al intento de reavivar la "maldita policía" y las contravenciones por parte del Ministro de Seguridad bonaerense Carlos Stornelli. Asimismo homenajeó al Dr. León Zimmermann, "mi maestro y quien inició la lucha contra el gatillo fácil en Argentina".

EN LA QUINTA DE PERON

EN LA QUINTA DE PERON
Charla debate sobre DICTADURA, GRUPOS ECONOMICOS Y MEDIOS DE COMUNICAICON organizada en la Quinta 17 de octubre de San Vicente por la Nueva Juventud, con la participacion del intendente Di Sabatino y los panelistas Taty Almeida, Dr. Hugo Cañon, Agustin Centrangolo y Javier Garin

EN LA PLATA

EN LA PLATA
Junto a Estela de Carlotto, Guido Carlotto y Mario Oporto en la Gobernación bonaerense

EN ENTRE RIOS

EN ENTRE RIOS

EN TV SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

EN TV SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

DISERTANDO EN IMPORTANTE JORNADA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNLZ

DISERTANDO EN IMPORTANTE JORNADA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNLZ
Garin denunció el incumplimiento del estado argentino de su obligación de combatir la violencia de género segun la Convención de Belem do Pará.