"La Libertad guiando al pueblo"

"La Libertad guiando al pueblo"
Este famoso lienzo de Delacroix refleja el concepto fundamental del Manual Popular de Derechos Humanos: los derechos no son elaboraciones de los juristas y filósofos ni concesiones graciosas de los poderosos de turno, sino el resultado de las luchas populares en distintos lugares y épocas. Con razón un gran luchador americano, Augusto Sandino, afirmaba: "A la Libertad no se la conquista con flores". Esta Libertad combativa y de barricada, con los pechos sucios de polvo y sangre de las refriegas callejeras, flanqueada por un chico de la calle con armas en ambas manos, y pasando por encima de los cadáveres de los represores abatidos por el pueblo, expresa de manera insuperable dicha idea.

JORGE JULIO LOPEZ

MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos –dice el autor- son “la máxima conquista de la conciencia jurídica de la Humanidad”. Pero no son adquisiciones de una conciencia abstracta, sino el fruto de las luchas populares en distintas épocas y países. “Debajo de cada derecho corrieron –y corren- ríos de sangre”. Aunque tan costosos, estos logros son también enormemente frágiles. De allí que sea necesario trabajar constantemente a favor de una verdadera “cultura de los Derechos Humanos” y en contra del autoritarismo y la opresión.
En un lenguaje sencillo y sin eufemismos, Garin expone de manera sintética los fundamentos teóricos de los derechos humanos, su significado y contenidos, sus orígenes históricos, su evolución en el mundo y en Argentina, su recepción en las constituciones y en los tratados, y los mecanismos de protección jurídica, de manera de hacer que el Derecho –instrumento de dominación de clase- se convierta en una “herramienta de liberación” al servicio de los pueblos.
Abordando problemáticas actuales y controvertidas como la cuestión de la seguridad y la lucha contra el delito, el mundo de las cárceles, el sistema penal en general, la criminalización de la pobreza, la defensa del medio ambiente, el genocidio aborigen, las consecuencias del terrorismo de Estado, Garin pone en evidencia la estrecha vinculación de todas las formas de autoritarismo y los sofismas empleados para atentar contra los derechos humanos o desconocerlos.
Este manual es “popular” en un doble sentido. Lo es porque no está dirigido a juristas o profesores, sino a la gente común: al estudiante, al militante social y político, a la mujer u hombre solidarios. Y lo es también porque no intenta presentarse desde una presunta neutralidad académica sino desde una clara opción militante a favor de los pobres, los desposeídos, los aborígenes, las minorías oprimidas o discriminadas, sin evitar el posicionamiento político, aunque resulte controversial.
Esta obra tiene el interés adicional de que se encuentra respaldada por la experiencia del autor en veintidós años como abogado de derechos humanos, en decenas de conflictos sociales en que intervino, y en centenares de charlas, conferencias y debates que Garin organizó o brindó para difundir socialmente la “cultura de los derechos humanos”.

abuelas

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El autor con Estela de Carlotto

CONTENIDO DEL MANUAL

PRIMERA PARTE: ¿QUÉ SON Y DE DÓNDE VIENEN LOS DERECHOS HUMANOS?
1) ¿Por qué necesitamos aprender y enseñar los Derechos Humanos?
2) El doble papel del derecho
3) ¿Qué queremos decir cuando hablamos de Derechos Humanos?
4) ¿De dónde viene la noción de los Derechos Humanos?
5) Los Derechos Humanos como limitación estatal
6) Las teorías políticas modernas: contractualismo, gobierno limitado, división de poderes, soberanía del pueblo.
7) Cuando los yanquis todavía eran buenos: la Independencia Norteamericana.
8) La Revolución Francesa y la primera Declaración de Derechos.
9) Para qué sirve una Constitución.
10) Conflictos de valores: ¿derechos o deberes? ¿libertad o igualdad? El nacimiento del socialismo y la lucha por la igualdad real.
11) El problema de la propiedad.
12) El constitucionalismo social y los derechos económicos, sociales y culturales.
13) La internacionalización de los derechos humanos, los crímenes internacionales y los derechos de tercera generación
14) Breve esquema de los derechos humanos
15) Obstáculos a la vigencia de los derechos humanos: la hipocresía jurídica y el cinismo de los grandes poderes.

SEGUNDA PARTE: LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA HISTORIA
1)Las violaciones de derechos en la historia.
2)El peligro del negacionismo y la importancia de la Memoria.
3)Un homenaje a Manuel Belgrano y Mariano Moreno.
4) Antecedentes constitucionales:
5) La Constitución de 1853 y las violaciones de derechos bajo la oligarquía.
6) El constitucionalismo social: la Constitución de 1949
7) Las dictaduras militares, la resistencia peronista, la Doctrina de Seguridad Nacional y el terrorismo de Estado.
8)Los defensores de los derechos humanos hacen frente al horror.
9) El Nunca Más y el Juicio a las Juntas
10)Las leyes y decretos de impunidad
11) La Constitución de 1994
12)Derogación y anulación de las leyes de impunidad, juicios por la verdad y reanudación de los juicios a represores.
13)Violaciones de derechos en democracia.
14)El gobierno de Kirchner y los Derechos Humanos como política de Estado.

PARTE TERCERA
DERECHOS INDIVIDUALES Y CONSTITUCIÓN. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. DELITOS Y PENAS

1)La Constitución recoge las tres generaciones de derechos.
2)La Constitución es un sistema armónico de libertad, igualdad y dignidad para garantizar el respeto a los derechos humanos.
3)Derechos expresos e implícitos. El principio de reserva como reafirmación tajante de nuestra libertad.
4)La reglamentación de los derechos.
5) Breve repaso de las normas constitucionales.
6) Reivindicación de la Constitución de 1853.
7) Un debate permanentemente actualizado: “¿Derechos humanos versus seguridad?”
8) Qué son las penas, su justificación y por qué no pueden resolver por sí solas la delincuencia social.
9) Los derechos del individuo en el proceso penal
10) Derechos de las víctimas
11) El mundo de las cárceles
12) La tortura
13) La pena de muerte.
14)Criminalización del conflicto social versus integración
15) La criminalización de la pobreza es una expresión del odio de clase.

CUARTA PARTE: LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN: DERECHOS SOCIALES Y NUEVOS DERECHOS.
1)La Constitución social de 1949.
2)La “reforma” de 1957 y el artículo 14 bis.
3)El desempleo, la flexibilización, la marginación y el rol dignificador de las organizaciones sociales.
4)La reforma de 1994.
5) El derecho a un ambiente sano.
6) Derechos de usuarios y consumidores.
7) Nuevas normas sobre derechos políticos y participación popular.
8) Garantías de los derechos: amparo, habeas corpus y habeas data.
9)Otras normas protectoras de derechos. Las normas internacionales.

QUINTA PARTE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL:
1)Un homenaje a Alberdi. .
2)Qué es y para que sirve el derecho internacional de los derechos humanos.
3) La evolución internacional: las Naciones Unidas.
4) La Organización de los Estados Americanos.
5)La protección de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional.
6) El Derecho Penal Internacional.
7) El despertar de la conciencia jurídica internacional.
8)El derecho a un ambiente sano como problema global con incidencia en el futuro de la Humanidad.

CONCLUSIÓN: ENEMIGOS INTERIORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

sábado, 8 de marzo de 2014

QUÉ COSAS DEBEN SER MODIFICADAS EN EL ANTEPROYECTO DE CODIGO PENAL

Es muy positivo que se abra un debate sobre el anteproyecto de Código Penal elevado a la Presidenta de la Nación, aunque a algunos parezca molestarles y pretendan que no hay que debatir hasta que llegue al Congreso. Sí hay que debatir, y hacerlo ahora, para que los aspectos más cuestionables de este proyecto sean eliminados o modificados. No vamos a esperar para discutir a cuando esté aprobado y no quede nada por hacer... UN CODIGO PENAL NO ES MATERIA EXCLUSIVA DE DISCUSION ENTRE ACADEMICOS. Aclaremos un primer punto: el anteproyecto fue elaborado por algunos de los juristas más prestigiosos, pero ello no significa que no se lo pueda debatir y cuestionar. Por suerte hemos dejado atrás la època en que los técnicos fijaban las políticas. Hoy las políticas las fijan los dirigentes políticos que tienen que responder ante la sociedad. Los técnicos y académicos hacen aportes valiosos pero sólo responden ante sí mismos y muchas veces están atados a prejuicios doctrinarios o dogmatismos. Por tanto, esta bien que haya pública discusión, sin que ello implique caer en "demagogia punitiva", como dicen algunos temerosos de que el pueblo se meta en estas "honduras" solo reservadas a los grandes "especialistas". En el caso de este anteproyecto (que es público y no secreto y se encuentra disponible en internet, aunque algunos crean lo contrario), ya desde el año pasado he planteado mis disidencias, con independencia de filiaciones político-partidarias, por los motivos que expresaré. Es un anteproyecto que tiene sus méritos, sus disposiciones elogiables, y algunos criterios apropiados (como las reducciones de penas de delitos leves, las alternativas al encarcelamiento, la mejor sistematizacion de las normas, etc.), pero tambien tiene aspectos a mi entender muy negativos y por esa razón abogo por que se modifiquen. Lamentablemente, cuando mete la cola la propaganda polìtica y el sectarismo se hace muy difícil discutir, y empiezan a aparecer los rótulos descalificatorios y las opinadores que apoyan porque lo propuso el Gobierno o denigran por el mismo motivo, sin analizar las razones a favor o en contra desde un criterio de racionalidad. LAS EXTORSIONES IDEOLÓGICAS NO SIRVEN PARA EL DEBATE A quienes cuestionamos algun aspecto del anteproyecto nos responden extorsivamente que defeccionamos del garantismo o que asumimos un pensamiento de derecha. Aclaremos esto de una vez. Ser "garantista" consiste, a groso modo, en defender las garantías prescriptas por el artículo 18 de la Constitucion Nacional, que asegura al reo el derecho de defensa en juicio, la presunción de inocencia, el debido proceso, la no obligacion de declarar contra si mismo, la no tortura, el principio de que una vez condenado cumplirá su pena en cárceles sanas y limpias, para seguridad y no para castigo. Pero fuera de prohibir la tortura, los azotes y la pena de muerte por causas políticas, nada dice la Constitución Nacional sobre la magnitud de las penas de prisión a aplicarse a los delitos. Por tanto, manifestar disconformidad con la disminución de ciertas penas para ciertos delitos no constituye ningun abandono del garantismo. Esa extorsión argumental no va más, la rechazo terminantemente. Tampoco es cierto que propugnar penas severas para los delitos más graves sea una actitud "de derecha". Provengo de una tradicion familair y cultural de izquierda, crecí leyendo las obras de Marx, y nunca supe que desde la izquierda se haya propuesto como dogma que haya que ser tolerante e indulgente con los crímenes aberrantes, y mucho menos propugnar el abolicionismo o el minimalismo punitivo. Desde luego, considero una posición inaceptable la pena de muerte, o las penas de prisión inhumanas y desproporcionadas. Pero esto está fuera de discusión, al menos en lo que a mí respecta. Existe una caricatura construida por la derecha represiva con la finalidad de desacreditar los derechos humanos, que consiste en presentar a quienes los defendemos como defensores de los delincuentes. Pues bien: algunos supuestos "progresistas" han hecho propia la maniobra de la derecha represiva y piensan que sancionar los delitos es "autoritario" o "fascista". Parece que quisieran una sociedad anómica, propia del tango Cambalache, sin premios ni castigos, donde todo es igual. Como no comparto la caricaturización del garantismo opino que, por regla general, debe evitarse la prisionización de delitos de escasa o mediana entidad, pero no pienso lo mismo de los delitos más graves, como los delitos de lesa humanidad o los homicidios calificados, o todo otro delito aberrante, que a mi criterio deben ser sancionados con severidad ejemplar, siempre respetando, desde luego, todas las garantías. SOBRE LA REBAJA DE PENAS: Para refutar la idea de que el anteproyecto reduce penas, se apela a una tabla demostrativa de que reduce algunas y eleva otras. Este es un argumento de poco valor, porque lo que interesa no es la cantidad de figuras penales en las cuales se alteran las penas, sino el tipo de delitos que se ven beneficiados. En algunos casos esta bien que se reduzcan penas. No así en los casos de los delitos hoy sancionados con prisión perpetua, los cuales se ven claramente favorecidos en el anteproyecto con una reduccion considerable del tiempo efectivo de encarcelamiento, conforme explicaré. Como abogado de derechos humanos me ha tocado conocer a muchisimos compañeros y compañeras víctimas del terrorismo de Estado, que padecen a perpetuidad los daños sufridos. Un compañero me refirió que no pasa día que no recuerde las torturas atroces que sufrió en su cautiverio. Otra compañera padece ataques de panico y fobia al agua desde que la sometieron a sesiones de submarino húmedo, llegando al punto de que uno de sus hijos murió ahogado en un lago sin que pudiera arrojarse al agua para salvarlo debido a las secuelas de la tortura. Como abogado de familiares de víctimas de crímenes aberrantes, me tocó asistir a los padres de Mónica Vega, de trece años, y de Marela Martinez, de diez años, ambas violadas y estranguladas por el Nene Sanchez, psicópata y violador serial. He visto el dolor y el padecimiento de estas personas, y tambien he leído los informes psiquiátricos que calificaban a este abominable sujeto como psicópata perverso, "totalmente refractario a cualquier tratamiento de rehabilitación". En casos de delitos de lesa humanidad y crímenes aberrantes como el descripto se aplica actualmente condenas a prisión perpetua. Entiendase bien: se trata de prisión perpetua a adultos, no a menores, caso este ùltimo en que no es aceptable ni constitucional. Los repetidores de eslogáns hoy nos dicen que "la pena de prisión perpetua no existe", aunque está contemplada en la ley vigente y se aplica con frecuencia. Alegan que en realidad no es "perpetua" porque a los treinta y cinco años el condenado puede pedir la libertad condicional. Lo que no dicen es: 1) que la libertad condicional no es automática y puede ser denegada si no se reunen las condiciones; 2) que en caso de ser concedida puede ser revocada si el condenado viola las normas de conducta controladas por el Estado; 3) que aún cuando supusiéramos que vaya a ser concedida, de cualquier manera el anteproyecto beneficia inaceptablemente a estos gravísimos criminales al implicar una sensible reducción de los tiempos de encarcelamiento efectivo. Así es. El anteproyecto castiga, por ejemplo, los homicidios calificados, con penas de quince a treinta años de prisión, facultando además al otorgamiento de penas alternativas fuera de la cárcel una vez transcurridos dos tercios de la condena. Así, condenados a perpetuidad podrían verse favorecidos en rebajas de quince años de prisión efectiva, y en algunos casos más. Téngase presente que los beneficiados no son sólo los delincuentes comunes sino tambien los genocidas y terroristas de Estado que reciben asimismo el beneficio de un limite temporal de encarcelamiento efectivo muy inferior al actual. No estamos hablando del ladrón de gallinas cuyo encarcelamiento debe evitarse, sino de los peores criminales, los más crueles, inhumanos y despiadados. El Nene Sanchez debe estar muy contento. No creo que este tipo de reforma pueda prosperar. Espero que no. Es mas: dentro del propio oficialismo ya se alzaron voces críticas, como la de Diana Conti. Ojalá reflexionen todos los legisladores antes de aprobar esta reducción punitiva. Para justificar el despropósito se alega que la ley 26200 en concordancia con el Estatuto de Roma fijan un límite de hecho a las penas privativas de libertad de treinta años de prisión. Eso no es cierto. Este instrumento internacional preve como pena máxima la pena de prisión perpetua y no de treinta años. De modo que no hay impedimento ni límite alguno para mantener la prisión perpetua para los delitos más graves, tal como ocurre en la actualidad. La prisión perpetua no viola la Constitución nacional, porque el requerimiento constitucional es que la pena cumpla una función resocializadora, extremo suficientemente abastecido con la posibilidad de solicitar la libertad condicional a los 35 años tal como prevé la legislacion vigente. Considero, pues, como el punto más criticable del anteproyecto, esta disminución de encarcelamiento efectivo para los delitos más graves y aberrantes. REINCIDENCIA Y LIBERTAD CONDICIONAL: En la legislación actual la reincidencia (cuestionada por algunos juristas) constituye una previsión legal destinada a desalentar y sancionar la habitualidad delictiva. Cualquiera entiende que no es lo mismo sancionar penalmente a quien comete un delito por primera vez, o a quien ha dado muestras de resocialización apartándose del camino delictivo durante un cierto tiempo mínimo, que a aquel que, poniéndose en franca rebeldía frente al orden jurídico, delinque una y otra vez sin modificar su conducta en sucesivas condenas penales. No entiendo ni comparto la eliminación de este instituto que beneficia a quienes más delinquen. El actual Código proporciona al sistema penitenciario una herramienta para facilitar el proceso de resocializacion: la tan cuestionada (por la derecha) libertad condicional, que en realidad propicia el proceso rehabilitador ya que obliga a los penados a mantener buena conducta, realizar tareas laborales y estudios en las cárceles para obtenerla, etc. El anteproyecto reemplaza la libertad condicional por el cumplimiento de penas alternativas, fuera de la cárcel, pero al eliminar la reincidencia (que es un impedimento para gozar de libertad condicional en la actual legislación) premia al delincuente habitual y contumaz. EL PROBLEMA DE LAS CÁRCELES NO SE RESUELVE MODIFICANDO EL CODIGO PENAL. Si todos fuéramos ángeles, no existirían cárceles, ni tribunales, ni jueces y abogados, ni siquiera gobiernos. Pero como somos humanos, debemos admitir que siempre existirán delitos y delincuentes, y que la ley penal y la prisión tienen una función muy importante de disuasión y resocialización para ayudar a disminuir (ya que es imposible eliminar) la criminalidad. Se dice que las cárceles no cumplen la funcion resocializadora para la cual fueron creadas, lo cual es totalmente cierto. Más que establecimientos resocializadores, son fábricas de delincuentes. Muchas veces lo he denunciado, por ejemplo, en mi Manual Popular de Derechos Humanos. Pero las deficiencias del sistema penitenciario no se corrigen eliminando las cárceles ni disminuyendo las penas de prisión para delitos graves, sino reformando el sistema penitenciario y las leyes de ejecucion penal, deudas pendientes de la democracia. ¿DAR ARGUMENTOS A LA DERECHA? A los que opinamos desfavorablemente sobre aspectos del anteproyecto se nos acusa de dar argumentos a la derecha represiva. En realidad es al revés. Quienes les dan argumentos son los que predican un garantismo mal entendido que es benévolo con los peores asesinos. La justicia penal se instituyó históricamente para erradicar la venganza privada. Un sistema penal laxo y benévolo con los peores delincuentes quita confianza en la Justicia y favorece el impulso a la venganza privada que todos debemos combatir. Como decía Shakespeare: "LA CLEMENCIA ASESINARÍA SI PERDONARA A LOS QUE MATAN". Mantengamos la pena de prisión perpetua y la severidad a los peores criminales, y, si queremos ser progresistas, asegurémonos de mejorar la situación de los delincuentes menores y terminar con la horrorosa y contraproducente práctica de mantener presos con prisión preventiva durante años a los ladrones de gallinas.

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